Una pensión puede ayudar en el duelo de una muerte

Sabemos que perder a alguien es difícil, y más si esa persona aseguraba nuestro bienestar por medio de un ingreso. El derecho a una pensión por viudez por parte del IMSS, derivada de la muerte de nuestra pareja, se establece en la Constitución. No obstante, nunca faltan los pretextos injustos para evitar su pago. En este artículo te resumimos los puntos más importantes que debes recordar antes de solicitar este tipo de pensión.

Gracias a la Ley del Seguro Social, en México todas las personas trabajadoras tenemos la posibilidad de asegurar nuestro futuro, aunque sea en una pequeña parte. Como mencionamos en nuestro más reciente artículo, el derecho a una pensión por parte del IMSS está garantizado por el Estado, y debe ser otorgado a todo beneficiario del Seguro Social. Sin embargo, lo que quizá no sabías, es que si contraes matrimonio o bien vives en concubinato, tanto tú como tu pareja son beneficiarios de una pensión por viudez, en caso de que la otra persona fallezca.

Para tener derecho a una pensión por viudez, sin importar si se trata del régimen del 73 o del 97, el o la solicitante debe demostrar el legítimo vínculo matrimonial o comprobar la relación de concubinato con una persona asegurada fallecida que haya cotizado al menos 150 semanas (tres años) y haya tenido sus derechos vigentes al momento de su muerte.

Si, por ejemplo, la persona asegurada fallece por un accidente de trabajo, será suficiente que haya cotizado un sólo día, en cuyo caso se paga una prestación al 40%. Asimismo, la pensión por viudez también puede reclamarse si la pareja, al momento de la muerte, ya gozaba de una pensión por retiro o invalidez, en cuyo caso se paga al 90%.

Es importante que recordemos que existe un proceso legal para solicitar dicha pensión. En primer lugar y de acuerdo con la ley, si nuestra pareja fallece por un accidente de trabajo, se elimina el requisito de tener 150 semanas cotizadas y comprobar la conservación de derechos, ya que bastará con demostrar que la muerte estuvo relacionada con las actividades laborales. Esto sucede porque en tal caso, la responsabilidad recae en el patrón, y es él o ella quién deberá acreditar que la persona trabajadora estaba asegurada.

En segundo lugar, ¿qué sucede con las parejas que viven en concubinato? ¿Ellas también pueden solicitar una pensión por viudez en caso de la muerte de su pareja asegurada o pensionada? La respuesta es sí.

Las parejas en concubinato son aquellas que conviven, cohabitan y tienen una relación marital sin que exista un contrato de por medio en el Registro Civil. Este tipo de unión también está previsto para las personas de la comunidad LGBTTQ+ que estén dadas de alta en el IMSS.

De acuerdo con la ley, la persona en concubinato tiene el mismo derecho de solicitar una pensión por viudez que una persona en matrimonio. Sin embargo, sí es importante que dicha persona acredite que es la única y legítima beneficiaria legal por medio de elementos que confirmen la convivencia y dependencia, como: testigos, pólizas, documentos oficiales, comprobantes de domicilio de ambos, carta designataria sindical, entre otros.

Además, la persona interesada deberá tomar en cuenta lo siguiente, antes de comenzar con el proceso legal para solicitar la pensión:

  • Si su pareja se casó y jamás se divorció, no podrá acreditar el concubinato, ya que el matrimonio no caduca con el transcurso del tiempo.
  • Si procreó hijos con su pareja, no necesitará comprobar una convivencia (mayor a cinco años).
  • Si dos o más personas concubinas solicitan la prestación, ninguna de ellas tendrá derecho a ella. Esto debido a que esta situación se presenta con mucha frecuencia. En caso de que se dé tal caso, y la persona fallecida haya procreado hijos con alguna de las solicitantes, sólo los hijos podrán reclamar una pensión por orfandad, si cumplen los requisitos legales.

Aunque muchas veces desconocemos los beneficios que la ley nos otorga como ciudadanos y trabajadores, cosas como impedir que alguien rehaga su vida bajo la amenaza de suspender sus ingresos, no sólo es inconstitucional, sino que transgrede nuestro derecho a tener una vida digna. Recordemos que una pensión, por poco que parezca, puede significar la subsistencia e independencia de una persona, sin importar la forma en que decida rehacer su vida.


Artículo reeditado de:

Navarro Morales, Iván. “¿Una persona en concubinato tiene derecho a pedir una pensión por viudez en el IMSS?” Revista Siniestro, 31/05/2022. Obtenido el 07/07/2022 de https://revistasiniestro.com.mx/2022/05/31/una-persona-en-concubinato-tiene-derecho-a-pedir-una-pension-por-viudez-en-el-imss/ .

Navarro Morales, Iván. “¿Me pueden suspender mi pensión por viudez si me vuelvo a casar?” Revista Siniestro, 05/10/2021. Obtenido el 07/07/2022 de https://revistasiniestro.com.mx/2021/10/05/me-pueden-suspender-mi-pension-por-viudez-si-me-vuelvo-a-casar/.

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